{"id":8386,"date":"2014-06-04T10:09:40","date_gmt":"2014-06-04T12:09:40","guid":{"rendered":"https:\/\/forumjustica.vlannetwork.com\/?p=8386"},"modified":"2022-09-04T21:15:49","modified_gmt":"2022-09-05T00:15:49","slug":"tpp-canada-veredicto-preliminar-sobre-a-industria-de-mineracao-canadense","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/forumjustica.com.br\/es\/tpp-canada-veredicto-preliminar-sobre-a-industria-de-mineracao-canadense\/","title":{"rendered":"TPP Canada: Veredicto preliminar sobre a ind\u00fastria de minera\u00e7\u00e3o canadense"},"content":{"rendered":"<p>Por\u00a0<a title=\"Posts by CombateRacismoAmbiental\" rel=\"author\" href=\"http:\/\/racismoambiental.net.br\/author\/racismoambiental\/\">CombateRacismoAmbiental<\/a>, 03\/06\/2014 16:55<\/p>\n<div><em><a href=\"http:\/\/racismoambiental.net.br\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/TPP-0.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/racismoambiental.net.br\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/TPP-0-640x258.jpg\" alt=\"TPP 0\" width=\"640\" height=\"258\" \/><\/a><\/em>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Este documento es una parte de la\u00a0veredicto preliminar\u00a0que fue presentado por el jurado el domingo 1 de junio, 2014. Una versi\u00f3n definitiva y m\u00e1s detallada ser\u00e1 disponible pr\u00f3ximamente. El veredicto preliminar fue presentado por los miembros del jurado del TPP: Maude Barlow(Council of Canadians),\u00a0Mireille Fanon-Mend\u00e8s-France\u00a0(Frantz- Fanon Foundation, Francia),\u00a0Nicole Kirouac\u00a0(Comit\u00e9 de vigilance de Malartic, Qu\u00e9bec),\u00a0G\u00e9rald Larose\u00a0(Universit\u00e9 du Qu\u00e9bec \u00e0 Montr\u00e9al),\u00a0Viviane Michel (Quebec Native Women),\u00a0Javier Mujica Petit\u00a0(Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas y Derechos Humanos, Per\u00fa),\u00a0Antoni Pigrau Sol\u00e9\u00a0(Universitat Rovira i Virgili, Espa\u00f1a),\u00a0Gianni Tognoni\u00a0(Tribunal permanente de los pueblos, Italia).<\/em><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/racismoambiental.net.br\/2014\/06\/tpp-canada-veredicto-preliminar-sobre-a-industria-de-mineracao-canadense\/%20http:\/\/www.tppcanada.org\/ressources\/verdict-preliminaire\/\">Veredicto Preliminar<\/a><\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) se ha constituido en esta ocasi\u00f3n para juzgar a las sociedades mineras canadienses que son acusadas de atentar a los derechos fundamentales de los pueblos en Am\u00e9rica latina; y, al mismo tiempo, para considerar las acusaciones formuladas contra el Estado canadiense por contribuir, por acci\u00f3n y omisi\u00f3n, a la violaci\u00f3n de los\u00a0derechos humanos\u00a0de los pueblos en Am\u00e9rica latina sosteniendo a\u00a0la industria minera\u00a0y por favorecer a dichas empresas con un contexto de impunidad.<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de los impactos de\u00a0las empresas mineras\u00a0canadienses en el acceso, goce y disfrute de los derechos humanos de las naciones y pueblos en que se asienta la explotaci\u00f3n de sus inversiones, el TPP identifica varios niveles de responsabilidad.<\/p>\n<p>Por una parte, se encuentra la responsabilidad de las mismas empresas al fallar en su deber de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, tal cual estos han sido reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Por otra, se puede vislumbrar la responsabilidad del Estado canadiense y los Estados latinoamericanos respecto a la denunciada ocurrencia de violaciones a los derechos humanos. En ambos casos incurren en responsabilidad al fallar en su deber de proteger los derechos humanos, previniendo y sancionando sus violaciones, y en particular las procedentes de las empresas mineras canadienses.<\/p>\n<p>El incumplimiento de este deber genera una responsabilidad por acci\u00f3n y, al mismo tiempo, otra por omisi\u00f3n. En el caso del Estado Canadiense, \u00e9ste incurre en la primera cuando estimula la presencia de las empresas mineras canadienses en\u00a0terceros pa\u00edses\u00a0por medio de apoyos de car\u00e1cter pol\u00edtico, econ\u00f3mico, financiero y diplom\u00e1tico; cuando tolera o encubre las violaciones a los derechos humanos perpetradas por dichas empresas o cuando deniega el acceso de las v\u00edctimas a recursos efectivos que las protejan de tales violaciones.<\/p>\n<p>Incurre en responsabilidad por omisi\u00f3n cuando se abstiene de tomar medidas, o de exigir que las empresas mineras canadienses tomen medidas para prevenir o remediar violaciones en este campo. Y se trata de una responsabilidad que \u00e9ste no puede eludir, considerando que entre el 50 % y el 70 % de todas las actividades mineras que se llevan a cabo en Latinoam\u00e9rica son operadas por empresas mineras canadienses, y que numerosos de estos proyectos se encuentran en el origen de graves conflictos socio-ambientales y de amenazas a los derechos humanos.\u00a0Sobre todo\u00a0porque, como es conocido, se trata de proyectos a gran escala que se llevan a cabo usualmente contrapuestos al ejercicio de los derechos a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el derecho de las colectividades que los componen para definir por ellos mismos sus\u00a0modos de viday su futuro, lo que ocasiona que las operaciones de las empresas mineras canadiense conlleven un trastorno grave en la vida de las comunidades y acarreen en ellas tensiones, desconfianza, divisiones y conflictos.<\/p>\n<p>En el caso de los Estados de los pa\u00edses de destino de la inversiones de las empresas mineras canadienses, esa responsabilidad se configura cuando conceden licencias de operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n sin consideraci\u00f3n por los impactos que estas actividades tienen en los derechos humanos; cuando otorgan estas autorizaciones de explotaci\u00f3n extractiva de sus recursos naturales sin consulta y\/o el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades y poblaciones ind\u00edgenas que ser\u00e1n impactados por tales operaciones; cuando renuncian a exigir a estas empresas condiciones de desempe\u00f1o respetuosas de los derechos humanos; cuando flexibilizan sus\u00a0normas laborales, medioambientales y tributarias para favorecer el inter\u00e9s de las empresas mineras; cuando toleran o colaboran con las actividades de \u00e9stas en perjuicio de las comunidades donde operan.<\/p>\n<p>Incurren en la misma responsabilidad cuando \u2013 socavando arbitrariamente las bases del Estado democr\u00e1tico y\u00a0 social \u2013 directamente criminalizan la actividad de las personas, activistas, l\u00edderes sociales o defensoras y defensores de los derechos humanos y el ambiente que reivindican leg\u00edtima y pac\u00edficamente el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de sus pueblos y se oponen a las violaciones de sus derechos y libertades fundamentales. Movimientos sociales (frecuentemente ind\u00edgenas) que son estigmatizados y criminalizados por movilizarse para defender y proteger los territorios de las comunidades afectadas y reivindican un ambiente sano, la protecci\u00f3n de la naturaleza, de los ecosistemas, del medio de vida, del agua, del patrimonio cultural y el derecho a decidir el tipo de\u00a0desarrollo local\u00a0que desean.<\/p>\n<p>Estos Estados incurren por supuesto en responsabilidad por omisi\u00f3n cuando, como en el caso del Estado Canadiense, se abstienen de tomar medidas o de exigir que las empresas mineras canadienses las adopten a fin de prevenir los riesgos y\/o remediar las violaciones en que incurran durante sus operaciones en materias de derechos humanos y ambientales.<\/p>\n<p>El Tribunal Permanente de los Pueblos escuch\u00f3 en estas audiencias el testimonio de numerosas v\u00edctimas, adem\u00e1s de especialistas y expertos, lo cual le ha permitido desentra\u00f1ar una pr\u00e1ctica de las empresas mineras canadienses, del Estado canadiense y los Estados de destino de las inversiones de las primeras, ignorantes de cualquier\u00a0valor humano\u00a0y social y, en no pocas oportunidades, \u00a0de la misma vida.<\/p>\n<p>Los casos examinados por\u00a0este Tribunal\u00a0ponen de manifiesto relevantes violaciones de estos derechos humanos, y el Tribunal considera probado \u2013 con cargo a la documentaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y los testimonios de corroboraci\u00f3n recibidos \u2013 que las empresas mineras canadienses radicadas en M\u00e9xico, Honduras, Guatemala y Chile, cuya actuaci\u00f3n ha sido examinada durante las sesiones de este proceso, han incurrido manifiestamente en violaciones a m\u00faltiples derechos que, como fue planteado en la Acusaci\u00f3n, pueden ser agrupados en tres campos.<\/p>\n<p>En\u00a0primer lugar, la violaci\u00f3n del derecho a la vida, a un\u00a0nivel de vida\u00a0adecuado, a la alimentaci\u00f3n, al agua, a la salud, a la habitaci\u00f3n, a la libertad e integridad de las personas, a la seguridad y a un medio ambiente sano y protegido<strong>. <\/strong>En segundo lugar,<strong> <\/strong>considera probado que<strong> <\/strong>estas empresas, conforme a los cargos que les han sido atribuidos, han violado, asimismo, el derecho de los pueblos a su autodeterminaci\u00f3n y, en consonancia con este derecho, a disponer de ellos mismos de las tierras y territorios que habitan y sus recursos. Considera probado, igualmente, que dichas empresas han violado el derecho a la participaci\u00f3n, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de dichas comunidades, lo mismo que su derecho a un desarrollo propio y al ejercicio pleno de su propia cultura y tradiciones. El Tribunal considera probadas, de igual modo, las alegadas violaciones al derecho de estas comunidades a una ciudadan\u00eda plena que comprende el derecho a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n, al trabajo y condiciones de trabajo justas y equitativas, as\u00ed como a las libertades sindicales que incluyen el derecho de asociarse libremente y negociar colectivamente sus condiciones de empleo. Considera probado que las empresas sindicadas han violado las libertades de expresi\u00f3n, de asociaci\u00f3n, de reuni\u00f3n pacifica, de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n y el derecho a un recurso efectivo, sencillo y breve que las proteja de las violaciones a sus derechos humanos. Considera probada, de la misma forma, la violaci\u00f3n por las empresas imputadas del derecho de las personas y comunidades afectadas por sus actividades a no ser discriminadas en forma alguna y a la defensa de sus derechos humanos.<\/p>\n<p>El Tribunal considera que la expansi\u00f3n\u00a0minera\u00a0canadiense en Am\u00e9rica latina no hubiera sido posible sin la promoci\u00f3n y el auxilio directo del Estado canadiense sosteniendo a la industria minera a trav\u00e9s de diferentes acciones, pol\u00edticas y programas gubernamentales de diversos \u00f3rganos. Intervenci\u00f3n del Estado canadiense que se materializo de diversas formas. En primer lugar, por medio del apoyo pol\u00edtico e injerencia en los procesos legislativos de los Estados anfitriones. Por ejemplo, a trav\u00e9s de injerencias indebidas\u00a0 en la reforma de la legislaci\u00f3n minera y ambiental, el cabildeo por medio de la diplomacia, el sostenimiento de la inversi\u00f3n social de las empresas o la negociaci\u00f3n de acuerdos comerciales que blindan las inversiones canadienses en el exterior.<\/p>\n<p>En segundo lugar, por medio de apoyo econ\u00f3mico y financiero<strong> <\/strong>canalizado a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por Exportaci\u00f3n y Desarrollo Canad\u00e1 y la Oficina de inversiones del r\u00e9gimen de Pensiones de Canad\u00e1, la omisi\u00f3n del dictado de normas de transparencia en la Bolsa de Canad\u00e1 y la bolsa de Toronto, medidas tributarias ventajosas o el apoyo de misiones comerciales, entre otras formas<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, imponiendo o tolerando la existencia de barreras que socavan en el acceso a la justicia canadiense para las personas y comunidades afectadas por las actividades mineras canadienses<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>La promoci\u00f3n internacional del comercio y las inversiones de las empresas canadienses no puede ignorar la primac\u00eda que el derecho internacional concede a los derechos humanos; y, menos autoriza, en favor de intereses privados, a generar una situaci\u00f3n de privilegios para la\u00a0industria minera\u00a0por encima de los derechos humanos, en Canad\u00e1, en Am\u00e9rica Latina, o donde quiera que \u00e9sta se lleve a cabo.<\/p>\n<p>Con base a estas consideraciones el Tribunal Permanente de los Pueblos declara la responsabilidad de las empresas Barrick Gold y su filial Nevada SpA, Gold Corp y su filial Entre Mares, Tahoe Resources y su filial San Rafael S.A., Blackfire Exploration y su filial Blackfire Exploration M\u00e9xico S.A. de C.V. y Excellon Resources Inc. y su filial Excellon de M\u00e9xico S. A. de C. V. por\u00a0 incurrir en la violaci\u00f3n de los derechos humanos que han sido objeto de este sumario, as\u00ed como la responsabilidad del Estado de Canad\u00e1 y los pa\u00edses en que se asienta la explotaci\u00f3n de recursos naturales por estas empresas por no haber prevenido, haber facilitado, tolerado o encubierto tales violaciones, as\u00ed como impedir en la pr\u00e1ctica el acceso\u00a0 de las v\u00edctimas a un recurso que las proteja de tales violaciones\u201d.<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>[Enviada para\u00a0Combate Racismo Ambiental\u00a0por Priscylla Joca].<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/racismoambiental.net.br\/2014\/06\/tpp-canada-veredicto-preliminar-sobre-a-industria-de-mineracao-canadense\/\"><br \/>\n<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/racismoambiental.net.br\/2014\/06\/tpp-canada-veredicto-preliminar-sobre-a-industria-de-mineracao-canadense\/\">http:\/\/racismoambiental.net.br\/2014\/06\/tpp-canada-veredicto-preliminar-sobre-a-industria-de-mineracao-canadense\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por\u00a0CombateRacismoAmbiental, 03\/06\/2014 16:55 &nbsp; Este documento es una parte de la\u00a0veredicto preliminar\u00a0que fue presentado por el jurado el domingo 1 de junio, 2014. 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