OBSERVACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO INTERINTITUCIONAL
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (GTIDH) AL
DOCUMENTO:
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO
POLíTICAS Y PRÁCTICAS
2013
ART. 25. MEDIDAS CAUTELARES
Incisos:
1. Sin comentarios.
2. Sin comentarios.
3. Sin comentarios.
Inciso 4.- Las solicitudes de medidas cautelares deberán contener ..... Aquí consideramos que
bien podría incluirse un inciso más: a ..... , b ..... , c ...... , d "la denuncia en el país". (Haber
denunciado los hechos en el país o los trámites realizados). Que el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos se enfoque al conocimiento y la ventilación del sistema de casos,
estrictamente una vez que se haya agotado el fuero interno y que la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos determine su admisibilidad, garantizando con ello que
los Estados miembros puedan recabar todos los elementos de juicio necesarios para no quedar
en eventual situación de indefensión.
Inciso 5. Aclaración de Daño potencial.
Inciso 6. Al considerar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta su contexto y los siguientes
elementos:
a), b), c), e incluir d), que la los denunciantes trasladen a la Comisión, dirección, teléfono, y
demás señas de contacto que la Comisión considere oportunas para que una vez que se
otorgue la medida cautelar, la misma Comisión ponga en conocimiento al país de todos los
datos, evitando de esta forma, que tengamos como país que rendir un informe sobre unas
medidas cautelares de ciudadanos y ciudadanas que muchas veces ni sus representantes
legales pueden ubicar.
(...)
Continúa en documento anexo Consultas 2013 -Reformas al Reglamento0001.pdf
PRONUNCIAMIENTO DEL ESTADO DE GUATEMALA REFERENTE A LA PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO EMITIDO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Guatemala, 27 de febrero de 2013.
Ret. P-138-2013 AFAF/RVS/
I. OBJETO DEL ESCRITO
1. Con el presente escrito el Estado de Guatemala presenta sus observaciones sobre las
reformas propuestas al reglamento, emitidas por la propia Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
2. El presente pronunciamiento es efectuado por el Estado de Guatemala con el fin de hacer
constar su desacuerdo con parte de las recomendaciones hechas por la ilustre CIDH
donde extienden su competencia, más allá de la que se le otorgó por medio de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. ANTECEDENTES
3. De conformidad con el artículo 39 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Comisión tiene facultad para dictar su propio reglamento. Sin embargo, las funciones
que se atribuya la CIDH, no deben de exceder de aquellas que se encuentran
enmarcadas en el artículo 41 de la Convención Americana y el artículo 18 del Estatuto. Ya
que en dichos artículos, se establece de manera taxativa las funciones y atribuciones que
tiene la Comisión respecto a los Estados miembros .
(...)
Continúa en documento anexo PRONUNCIAMIENTO GUATEMALA REFORMAS AL REGLAMENTO CIDH.pdf
Observaciones a la Propuesta de Modificación del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Bjijrn Atp
Profesor de Derecho Internacional Público, Universidad de Alcalá (Madrid)
Socio, Aparicio, Arp, Schamis & Associates LLC, Washington, D.C.
Fecha: 1 de marzo de 2013
Presentación
El presente documento contiene observaciones sobre el proyecto de modificación del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Reglamento de la
Comisión es la piedra angular del funcionamiento de este órgano de aplicación internacional
de derechos humanos. Las políticas y prácticas de la Comisión no son objeto de
observaciones en el presente documento, al considerar que estos documentos deben ser
elaborados por la Comisión en atención a las disponibilidades presupuestarias y de recursos
humanos, y a la vista de sus obligaciones jurídicas emanadas de los instrumentos
interamericano s de derechos humanos y de su Reglamento.
En términos generales, el proyecto de modificación del Reglamento de la Comisión
Interamericana es aceptable, y promete un desarrollo de los procedimientos más acorde con
las necesidades actuales. Solo existen algunas observaciones que consideramos útiles para un
resultado óptimo del presente proceso de modificación del Reglamento. Estas observaciones
se refieren a los artículos 25 (medidas cautelares) y 29 (tramitación inicial).
Artículo 25. Medidas Cautelares
Párrafo 1: Es necesario especificar quién puede formular una solicitud de medida
cautelar. Esto es particularmente importante, a la vista de que en el presente proyecto se
reconoce explícitamente la posibilidad de solicitudes de medidas cautelares independientes
de una petición o caso pendientes ante la Comisión. Consideramos que un criterio
razonable podría ser que las mismas personas habilitadas para presentar peticiones individuales también puedan presentar solicitudes de medidas cautelares, es decir, ser
peticionarias de medidas cautelares.
El texto del párrafo 1 puede quedar como sigue:
(...)
Continúa en documento anexo ObservacionesBjornArp.pdf
SCHOOL OF LAW
THE UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN
(...)
The Human Rights Clinic at The University of Texas School of Law (the "Clinic") has the honor
of addressing the Inter-American Commission on Human Rights (the "Commission," or the
"IACHR") in order to present its observations on the proposed changes to its Rules of Procedure,
policies, and practices. The Clinic commends the IACHR for working with the OAS Member
States, the OAS Special Working Group to Reflect on the Workings of the IACHR With a View
to Strengthening the IAHRS ("OAS Working Group"), and civil society as the Commission
reforms its procedures, policies, and practices. Overall, the Clinic believes that the Commission's
proposals will strengthen the Commission as it continues to playa crucial role in the InterAmerican
system by protecting and promoting human rights in the Hemisphere.
In order to continue our fruitful cooperation and engagement with the Commission, the Clinic
presents the following observations. As you recall, In July of 20 12, the Clinic published a report,
"Maximizing Justice, Minimizing Delay: Streamlining Procedures ofthe Inter-American
Commission on Human Rights." 1 This report outlined a number of recommendations that the
Clinic believes will help to alleviate the backlog of petitions that the Commission faces as well
as the delays in its adjudicatory mechanism. The Clinic recognizes that the Commission has
made substantial strides with these proposed changes, but more can-and should-be done. The
Clinic's observations will focus on some critical areas where there the current proposal falls
short of what is possible and desirable. The Clinic emphasizes these particular areas as a follow
up on the recommendations contained in our report. By no means should our focus imply that the
other proposed reforms are not important changes for the Commission, nor should our lack of
comment on any other areas be seen as a critique or endorsement of those modifications.
(...)
Continúa en documento anexo UTAustin Human Rights Clinic Comments on IACHR Proposals.pdf
Comentarios de Amnistía Internacional en relación con la consulta pública lanzada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proyecto de reformas a su Reglamento, políticas y prácticas
Febrero de 2013
Amnistía Internacional (AI) agradece a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la posibilidad de participar nuevamente en una consulta sobre los procedimientos, prácticas y políticas de la CIDH y valora que la misma continúe basando su actuación en los tres principios anunciados en la presente consulta pública, esto es: el principio de integralidad, el principio de fortalecimiento del objeto útil de la Comisión y el principio de transparencia. Nuestra organización valora en especial el cuidadoso análisis de las recomendaciones propuestas desde distintos sectores en consideración del resultado previsible de la implementación de las mismas en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos (objeto útil). En concordancia con este principio, AI ha sostenido también desde el comienzo de este proceso que sólo deberían ponerse en práctica aquellas recomendaciones que coadyuven a una mejor y mayor protección de los derechos humanos en las Américas. Las que puedan tener el efecto contrario deben ser desechadas.
El proyecto de reforma sobre el cual se consulta representa un esfuerzo mayor de la CIDH por considerar, y en muchos casos acoger, las propuestas realizadas por varios actores, en especial por parte de los Estados a través de las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Además, las presentes propuestas de reforma se condicen con las respuestas que la Comisión emitiera en octubre del 2012 precisamente sobre las recomendaciones contenidas en dicho informe. Por ello, buena parte de los comentarios que hiciéramos a dichas respuestas de la CIDH son todavía válidos hoy.
(...)
Continúa en documento anexo Comentarios AI consulta 2013.pdf
Consulta Pública do Projeto de Reformas do Regulamento Interno da Comissão Interamericana de Direitos Humanos. Módulo I
A Justiça Global (JG) é uma organização brasileira de direitos humanos, de abrangência nacional, que realiza há treze anos um trabalho rigoroso e sistemático de pesquisa e documentação de violações de direitos humanos. Atua em parceria com associações, redes e movimentos sociais e realiza, além de advocacy de impacto, litigância estratégica internacional e atividades de comunicação. Em razão de sua atuação no âmbito do Sistema Interamericano, vem apresentar suas considerações e comentários à proposta de Reforma do Regulamento Interno da Comissão Interamericana de Direitos Humanos.
Comissão Interamericana de Direitos Humanos
Projeto de reforma regulamentar 2013
Artigo 25. Medidas Cautelares
O texto proposto para o novo artigo 25 contempla muitas das preocupações e discussões apresentadas nos momentos anteriores da discussão sobre o processo de fortalecimento, mas contém alguns parágrafos preocupantes. A delimitação dos conceitos de gravidade, urgência e dano irreparável, contida no art. 25.2 pode auxiliar na compreensão e no enquadramento de situações. Contudo, vale mencionar que, embora estes termos não tivessem seus conteúdos delimitados anteriormente, os critérios utilizados pela CIDH para medir a gravidade, a urgência e a irreparabilidade do dano já faziam parte não só das decisões da CIDH, como também de seus relatórios, vide o informe de 2006 sobrea situação dos defensores de direitos humanos de 2006.
Os parágrafos mais preocupantes incluídos são o 25.7, 25.11 e o 25.13, que dizem respeito especificamente 1- à necessidade de fundamentação e inclusão dos votos dos comissionados; 2- à possibilidade de levantamento ou revisão das medidas cautelares por ausência de resposta substancial dos peticionários; e 3-- à impossibilidade da CIDH considerar uma nova medida cautelar caso a Corte desconsidere o pedido de medidas provisórias.
(...)
Continúa en documento anexo Consulta Reforma Regulamentar CIDH 2013.pdf
COMENTARIOS A LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Observatorio Procesal de DEFIENDE
1 de marzo de 2013
A nombre del Observatorio Procesal de DEFIENDE (Derechos Fundamentales Individuales en Democracia) se presentan los siguientes comentarios al Proyecto de Reformas al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos comentarios se ordenan según los nuevos artículos propuestos para el Reglamento.
1. Al propuesto artículo 25, sobre medidas cautelares:
a. Al inciso 1
El primer párrafo del artículo propuesto enumera las normas sobre las cuales la Comisión basaría su poder para ordenar medidas cautelares. En ellas se hace referencia no sólo al artículo 106 de la Carta de la O.E.A. y al Estatuto de la Comisión, sino que también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En nuestra opinión, la referencia a dos tratados que no han sido ratificados por todos los Estados sujetos a la jurisdicción de la Comisión no es conveniente. Ello, porque las medidas cautelares de la Comisión obligan a todos los Estados de la O.E.A. con igual fuerza, por lo que correspondería que la Comisión hiciera referencia sólo a instrumentos de aplicación “universal” en América.
El extender la lista de instrumentos citados como fuente de un poder no es necesariamente garantía de una mejor fundamentación. En efecto, en este caso podría generar una impresión contraria a la buscada, dando la idea de que algunos Estados estarían más obligados que otros a cumplir con las medidas cautelares. Atendido que en esta materia no existen dos niveles de Estados obligados, se sugiere eliminar las referencias a estos dos tratados o, sencillamente, evitar hacer referencia a las normas que otorgarían a la Comisión el poder para dictar medidas cautelares.
b. Al inciso 9
Tal inciso sostiene que “el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares.” En este punto es necesario notar que lo que se dejaría sin efecto no es una “solicitud”, sino que una “medida cautelar” ya otorgada.
(...)
Continúa en documento anexo Comentarios frente a la Consulta Pública del Proyecto de Reformas al Reglamento.pdf
Sras. Comisionadas, Sres. Comisionados, colegas de las Organizaciones Sociales
Comparto saludos de la Red Latinoamericana y del Caribe por la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes REDLAMYC y la Red por los derechos de la infancia en México REDIM, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas; quienes somos usuarias y DEFENSORAS del Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a las amenazas de regresión que se viven en diversos Estados del continente.
Edgar de 14 años fue esclavizado como sicario por el crimen organizado en México, Juliana con 16 años de origen indígena murió por el consumo de drogas, Ariel con 13 años es explotado sexualmente por turistas en las playas dominicanas, David con 13 años vive con diabetes asociada a la obesidad infantil, Gerardo de 9 años no puede ir a la escuela rural porque usa una silla de ruedas, Amairani de 3 años vive en la calle con su hermano de 5 años y su madre.. Son las víctimas infantiles sobre las cuales tenemos que medir y dimensionar el proceso de fortalecimiento del Sistema interamericano de Derechos Humanos.
Como saben Ustedes, en América Latina y el Caribe viven alrededor de 200 millones de personas menores de 18 años, que representan aproximadamente el 35% de la población. Se calcula que la pobreza afecta a 87 millones de niñas, niños y adolescentes entre 13 y 19 años.
En esta región del continente, ser niña o niño esta directamente relacionado con una mayor probabilidad de vivir en pobreza y sufrir serias violaciones a sus derechos humanos, 2 de cada cinco personas en pobreza extrema son menores de 12 años.
Pese a que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) es el instrumento de derechos humanos que más adhesiones ha recibido en toda la historia y sólo restan dos países para tener una ratificación universal. Es al mismo tiempo el de menor cumplimiento.
(...)
Continúa en documento anexo Red_Derechos_Infancia_Mexico.pdf
PRONUNCIAMIENTO COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica valora positivamente los notables progresos alcanzados en materia de libertad de expresión y acceso a la información en la zona. Es por lo anterior, que celebramos la iniciativa de la Comisión Interamericana de continuar en el proceso de refinamiento de sus mecanismos y formas de trabajo; los derechos humanos requieren un esfuerzo constante de fortalecimiento de la capacidad institucional -tanto nacional como internacional- para enfrentar las deudas históricas y los desafíos emergentes en esta materia.
Concordamos con la posición expresada por el Gobierno de Costa Rica cuando sostiene que "apoya decididamente, que se fortalezca la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" y que "como derivación de ese fortalecimiento de la autonomía e independencia de la CIDH, debe fortalecerse en todos los aspectos a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión" y que para ello "deben tomarse las precauciones que eviten la desnaturalización de las recomendaciones [del Grupo de Trabajo], en perjuicio de la independencia y autonomía de la CIDH, y del libre desenvolvimiento de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión".
En consecuencia, si de lo que se trata es de fortalecer el sistema interamericano, el punto de partida del proceso de reflexión, debe ser la protección de la autonomía e independencia de sus órganos, en este caso, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su relatoría especial para la libertad de expresión.
Consecuente con lo anterior rechazamos el que bajo la excusa del fortalecimiento, se pretenda unificar los informes de todas las relatorías en uno solo, establecer un solo financiamiento para todas y aplicar un código de conducta que regule su gestión, aspectos que como se ha discutido ampliamente, son iniciativas nefastas para la protección del sistema.
(...)
Continúa en documento anexo colegio_periodistas_costa_rica.pdf
Bogotá D.C., Marzo 1 de 2012
Señores
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH
Asunto: Comentarios a las reformas al reglamento.
Respetuosamente hago la siguiente apreciación sobre el artículo 25, en razón a que la inclusión de limitantes puede afectar el acceso oportuno a medidas cautelares, por apreciación predefinida de sobre hechos que se pueden calificar o descalificar para incluir o excluir hechos o posibles hechos, dentro del rango de "perjuicio irremediable", que en Colombia se utiliza por parte de los jueces para negar derechos fundamentales mediante sentencia de tutela. La Corte Constitucional recibe entre 10.000 y 15.000 tutelas para "Revisión", de las cuales selecciona cerca de 30, las demás quedan sin sentencia configurándose la violación de derechos fundamentales:
Artículo 25.Medidas Cautelares
No solo debe ser sobre casos radicados en la CIDH, sino sobre aquellos que se conozcan y que ameriten la intervención de la CIDH. En el punto del "daño irreparable", se debe adicionar el daño causado que se puede agravar si continúa la situación que ocasionó el daño irreparable: A un anciano a quien se le negó la pensión a pesar de tener derecho, a un grupo de trabajadores que fueron despedidos sin justa causa y que tienen derecho a ser reintegrados, a un grupo de desplazados que tienen derecho a regresar a su propiedad para vivir del usufructo del bien que le fué arrebatado, a un grupo de familias a las que mediante la interpretación amañada de leyes les ha despojado de su vivienda, a un grupo de personas enfermas que su atención se hace a domicilio pero que su atención es de baja calidad por lo que el enfermo de aguantar su enfermedad sin un buen tratamiento, casos no pueden ser limitados como se hace en Colombia, para negar el derecho fundamental a la salud, a la pensión, al trabajo, a la vivienda, a la propiedad como medio de vida y sustento de la familia.
(...)
Continúa en documento anexo oscar_monroy.pdf
Is Ecuador That Wrong?: Analyzing the Ecuadorian Proposals Concerning the Special Rapporteurship on Freedom of Expression of the Inter-American Commission of Human Rights
Oswaldo R. Ruiz-Chiriboga*
Forthcoming, HUMAN RIGHTS BRIEF, Vol. 20, No. 3, 2013
Introduction
In June 2011, the Permanent Council of the Organization of American States (OAS), following the instructions given during the 41st regular session of the General Assembly of the OAS, decided to create a “Special Working Group to Reflect on the Workings of the Inter-American Commission on Human Rights with a View to Strengthening the Inter-American Human Rights System” (Working Group). The Permanent Council directed the Working Group to submit its final recommendations at the Council’s regular meeting in December 2011.1
In the course of the twenty-three meetings the Working Group held during six months of passionate debate, it focused its attention on eight topics: 1) the appointment of the next Executive Secretary of the Commission; 2) challenges and medium and long-term objectives of the Commission; 3) precautionary measures; 4) procedural matters in processing cases and individual petitions; 5) friendly settlements; 6) criteria for constructing Chapter IV of the Commission’s Annual Report; 7) promotion of human rights; and 8) financially strengthening the Inter-American Human Rights System. 2
The Working Group opened its meetings to delegations from all OAS Member States and received presentations that were subsequently published in a combined document.3 The States were also allowed to submit proposals.4 Furthermore, the Group received recommendations from the Secretary General of the OAS and from civil society organizations.5 The Commission had the opportunity to attend all meetings.
(...)
Continúa en documento anexo SRFE (2013-02-28).pdf
A la Excma. Comisión
Por la presente me dirijo a esta Comisión para aportar ideas que permitan un mejor logro de la problemática del Estatuto, como
PUNTO PRIMERO es de considerarse que la Comisión esta compuesta por funcionarios de los Estados que son parte de la OEA, y resulta cierto que con los aportes de los Estados se solventa los gastos de esta comisión es algo que nadie debe dudar
PUNTO SEGUNDO: que el dinero que aportan los Estados quiero dejar en claro no es resultado del aporte personal de los ocasionales representantes del Estado sino lo abonan con dinero que recaudan del pueblo mediante impuestos tasas etc, o sea
PUNTO TERCERO: nos lleva que el privilegio cuando uno peticiona a la Comisión debe ser equitativo entre el Estado y el peticionante, porque el peticionante paga indirectamente con sus impuestos y tasa el mantenimiento de la Comisión, y cuando uno observa el accionar de las peticiones, da la sensación si no estuviera equivocado que el Estado pareciera y a lo mejor es solo un parecer dada mi ansiedad ,que se le da mas preponderancia al Estado que al humilde peticionante.
PUNTO CUARTO: Que siendo el peticionante una de las partes en conflicto debe hacerse valer cuando el Estado no contesta en término o contesta sin el respeto que se debe a alas parte debe considerarse como no contestado Y ADOPTAR EL INSTITUTO DE LA REBELDIA y proseguir las actuaciones que requiere la veracidad de los dichos del peticionante
(...)
Continúa en documento anexo JBERMAN.pdf
Excma. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Debe distinguirse en primer lugar la profusa y efectiva labor que ha realizado a conciencia esa H. Comisión Interamericana en defensa de los derechos humanos en el Sistema Interamericano.
La voluntad de mejorar su prácticas y reglamentaciones, y abrir el proceso a consulta al respecto, sólo es un ejemplo que ratifica la encomiable labor que ha realizado y realiza.
El objeto del presente es elevar, como profesional al que le ha tocado intervenir ante esa H. Comisión Interamericana, un comentario sobre el Módulo III relacionado con la vía de solución amistosa.
(...)
Continúa en documento anexo amcueto.pdf